Bueno, como bien dice el enunciado del post, tengo una duda que no me resuelve la txarraina. Dentro de pco vamos de viaje y mi mujer quiere ir en el asiento del medio entre dos sillas para atender al pequeño, y pasar a uno de los mayores, 4 años que esta en una silla grupo2, al asiento delantero.
Puedo poner esa silla en el asiento delantero sin peligro de multa y con seguridad para el chaval? Si puedo poner la silla, tengo que desactivar el airbag ?
He leido esto en algunos sitios
(REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) en el que se dice:
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y
edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros...
Despues de preguntar a la txarraina no me supieron dar respuesta, haber si alguno lo sabe a cienia cierta y me saca de la duda, gracias
Puedo poner esa silla en el asiento delantero sin peligro de multa y con seguridad para el chaval? Si puedo poner la silla, tengo que desactivar el airbag ?
He leido esto en algunos sitios
(REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) en el que se dice:
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y
edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros...
Despues de preguntar a la txarraina no me supieron dar respuesta, haber si alguno lo sabe a cienia cierta y me saca de la duda, gracias