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RECURRIR SANCIONES DE TRAFICO

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1RECURRIR SANCIONES DE TRAFICO Empty RECURRIR SANCIONES DE TRAFICO Jue 14 Ene 2010, 09:26

lybra333

lybra333
Admin

Procedimiento sancionador desde 25 Mayo de 2010 muy abreviado

1. ABREVIADO.
Plazo de 20 días: pago.
No es aplicable a las
denuncias por llevar instalado inhibidores de radar o similares
ni
para la identificación del conductor responsable de la infracción (art.
65.5 h y j).
Tampoco para: Conducir vehículos que tengan instalados
inhibidores de radar u
otros mecanismos similares encaminados a
interferir el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia
del tráfico; Realizar obras en la vía sin autorización y la
retirada,
alteración o deterioro de la señalización; No instalar la señalización
de
obras o hacerlo incorrectamente; Incumplir las normas sobre
actividades
industriales; Instalar inhibidores de radar o sistemas
similares (no los que son de
simple aviso de la posición de sistemas
de vigilancia) (art. 65.6).
Significa:
a) Pago con 50%.
b)
Renuncia a alegar.
c) Finalización del procedimiento, sin necesidad
de resolución expresa.
d) Agotamiento de la vía administrativa.
e)
El plazo para la interposición del recurso judicial
contenciosoadministrativo
comienza el día siguiente del pago.
f)
Firmeza desde el momento del pago con efectos al día siguiente.
g) No
computará como antecedentes siempre que sean infracciones leves
o
graves sin puntos.
2. ORDINARIO.
Plazo de 20 días: Formula
alegaciones.
Plazo de 15 días para identificar al conductor si el
vehículo no ha sido parado.
Si en 20 días ni se abona (debe
entenderse que es plazo de 20 días del artículo
74), ni se formulan
alegaciones – y si la infracción es leve, grave sin puntos o
grave o
muy grave notificada en el acto-, la sanción podrá ejecutarse en el
plazo
de 30 días.
Sólo cabe el RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REPOSICIÓN, con carácter
potestativo, en el plazo de 1 mes. Se
entenderá desestimado si no hay
contestación en el plazo de 1 mes
desde la interposición del mismo. Desaparece el
Recurso de ALZADA.

Los recursos se pueden utilizar los mismos pero ojo adaptarlos a la nueva norma,pero mi consejo si la hemos liao y nos han pillado tirais de VISA pagais 50% y se acabo porque esto esta pensado para recaudar no hay más,y los recursos pocos se van a ganar como no esten muy claro o tengamos testigos y pruebas gráficas.

Relacion codificada infracciones de Tráfico

R.C.I 2010 (Actualizada por nueva reforma de la ley de trafico) || CONSULTA DESCARGA

https://www.miphedra.org

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