PARTE 1 - REFORMAS EN LAS CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:
SISTEMAS DE SUSPENSIÓN:
El manual sobre reformas de importancia al describir la reforma Nº9
“Modificación del sistema de suspensión”, explica que se incluye el
cambio o modificación del sistema existente o de alguno de sus
componentes.
Por tanto:
- La sustitución de muelles de suspensión es una reforma de
importancia y por lo tanto deben homologarse. Para asegurarse de que
están homologados, deberán llevar un documento llamado "autorización de
reforma de importancia generalizada".
- No es necesario homologar los cambios de amortiguadores, ya que no
se considera como reforma de importancia.
- El cambio del tipo de suspensión, por ejemplo neumática por
mecánica, aunque menos frecuente, se considera una reforma de
importancia Nº9, teniendo que estar contemplada en la TIT.
SEPARADORES DE RUEDA:
- La instalación de separadores también es una reforma de
importancia, siempre que se superen los márgenes de tolerancia
permitidos por la norma UNE26-192-87, de ±3cm en el ancho de las vías
del vehículo. Los separadores serán o bien de doble centraje o de doble
fijación y centrado, los simples no son homologables. Si al realizar el
montaje de los separadores, el neumático sobresaliese de la carrocería
se requiere el montaje de unos aletines “rígidos” que pueden ser de goma
o plástico para cubrir el neumático, sino se estaría contraviniendo el
artículo 12 del R.G.Circulación.
NEUMÁTICOS:
Los neumáticos han de tener la inscripción del la marca de
homologación.
Si la medida del diámetro exterior del neumático montado sobre el
vehículo está dentro del margen de ±3% con respecto a la misma medida
del neumático que figura en la TIT, no es necesario que venga reflejado
en la TIT los neumáticos al ser una medida directamente equivalente.
Los índices de carga y los códigos de velocidad han de ser siempre
iguales o superiores a los que se encuentran contemplados en la Tarjeta
de inspección técnica.
Códigos de velocidad de los neumáticos:
Índices de carga de los neumáticos:
NEUMATICOS DE COMPETICION: la manera de identificarlos es por una
inscripción en su lateral “not for highway use” (no apto para uso en
vías públicas), no estando este tipo de neumáticos homologados, estando
prohibido su uso fuera de competiciones automovilísticas autorizadas.
LLANTAS:
Según el M.R.I. si al cambiar las llantas de un vehículo, debido a
las nuevas dimensiones de estas, se varía el ancho de vía en un margen
superior a lo admitido reglamentariamente ±3cm, estaríamos ante una
reforma de importancia Nº11 por montar ruedas de especificaciones
distintas a las originales.
AUMENTOS DE POTENCIA:
Sistema de Oxido Nitroso:
Este sistema de sobrealimentación y potenciación del motor se
considera sin ningún lugar a dudas como reforma de importancia Nº2, al
alterar las características termodinámicas del vehículo, no obstante no
es una simple modificación del motor por medio de un colector de escape,
un silencioso, admisión directa, etc o incluso un chip de la centralita
de inyección, los cuales se consideran reformas de importancia, pero
sin con ello ofrecer una elevada peligrosidad para la seguridad vial.
Este sistema eleva de tal manera la potencia y aceleración del motor,
que en manos inexpertas puede ser de un riesgo elevadísimo, debido a la
entrega instantánea de un número muy elevado de caballos (entre 40 y 300
CV), añadiendo a este riesgo el de explosión del motor por
accionamiento inadecuado o ajustes inapropiados, además del
peligrosísimo riesgo de exposición al gas por parte del conductor y
ocupantes.
Observaciones:
La utilización del sistema de combustión por oxido nitroso es
considerado como una reforma de importancia, por lo que a
parte de la denuncia correspondiente, se recogerá el permiso de
circulación bajo un volante que lo sustituirá por un plazo de 10 días,
debiendo pasar ITV en dicho plazo. En caso contrario, la administración
competente podrá acordar la baja definitiva.
El agente debido a la peligrosidad del vehículo podrá acordar la inmovilización
inmediata del vehículo. (Retirada de la vía pública en grúa).
Otros aumentos de potencia:
- CHIP: Si la potencia es aumentada en más de un 15 por 100 no es
cubierto por la homologación del motor al tratarse de un nuevo tipo.
Sería una reforma de importancia Nº2, dado que varía las características
termodinámicas, dando la consideración de un vehículo de nuevo tipo.
- TOMA DE AIRE FRIO: si lleva un kit de toma de aire frió al motor,
la mezcla de gasolina-aire es más generosa, produciendo en el motor una
potencia adicional, variándose las características termodinámicas del
motor.
ESCAPE:
El artículo 11.19 dicta que “Los vehículos a motor deberán cumplir
lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de
humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de
acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo
I”.
La Directiva 70/157/CEE establece que para vehículos destinados al
transporte de menos de 9 personas incluido el conductor y peso inferior a
3500kg el nivel sonoro admisible ha de ser inferior a 82Db, medidos
según las condiciones expresadas en el anexo 1 de dicha directiva.
Reglamento CEPE/ONU Nº26 estipula que la cola del escape de un
vehículo M1, si sobresale de la defensa trasera más de 5mm ha de tener
un radio de curvatura de 2,5mm en sus bordes, si sobresale 10mm por
debajo de la línea de suelo también sus bordes han de tener un radio de
curvatura de 2,5mm.
SISTEMAS DE SUSPENSIÓN:
El manual sobre reformas de importancia al describir la reforma Nº9
“Modificación del sistema de suspensión”, explica que se incluye el
cambio o modificación del sistema existente o de alguno de sus
componentes.
Por tanto:
- La sustitución de muelles de suspensión es una reforma de
importancia y por lo tanto deben homologarse. Para asegurarse de que
están homologados, deberán llevar un documento llamado "autorización de
reforma de importancia generalizada".
- No es necesario homologar los cambios de amortiguadores, ya que no
se considera como reforma de importancia.
- El cambio del tipo de suspensión, por ejemplo neumática por
mecánica, aunque menos frecuente, se considera una reforma de
importancia Nº9, teniendo que estar contemplada en la TIT.
SEPARADORES DE RUEDA:
- La instalación de separadores también es una reforma de
importancia, siempre que se superen los márgenes de tolerancia
permitidos por la norma UNE26-192-87, de ±3cm en el ancho de las vías
del vehículo. Los separadores serán o bien de doble centraje o de doble
fijación y centrado, los simples no son homologables. Si al realizar el
montaje de los separadores, el neumático sobresaliese de la carrocería
se requiere el montaje de unos aletines “rígidos” que pueden ser de goma
o plástico para cubrir el neumático, sino se estaría contraviniendo el
artículo 12 del R.G.Circulación.
NEUMÁTICOS:
Los neumáticos han de tener la inscripción del la marca de
homologación.
Si la medida del diámetro exterior del neumático montado sobre el
vehículo está dentro del margen de ±3% con respecto a la misma medida
del neumático que figura en la TIT, no es necesario que venga reflejado
en la TIT los neumáticos al ser una medida directamente equivalente.
Los índices de carga y los códigos de velocidad han de ser siempre
iguales o superiores a los que se encuentran contemplados en la Tarjeta
de inspección técnica.
Códigos de velocidad de los neumáticos:
Índices de carga de los neumáticos:
NEUMATICOS DE COMPETICION: la manera de identificarlos es por una
inscripción en su lateral “not for highway use” (no apto para uso en
vías públicas), no estando este tipo de neumáticos homologados, estando
prohibido su uso fuera de competiciones automovilísticas autorizadas.
LLANTAS:
Según el M.R.I. si al cambiar las llantas de un vehículo, debido a
las nuevas dimensiones de estas, se varía el ancho de vía en un margen
superior a lo admitido reglamentariamente ±3cm, estaríamos ante una
reforma de importancia Nº11 por montar ruedas de especificaciones
distintas a las originales.
AUMENTOS DE POTENCIA:
Sistema de Oxido Nitroso:
Este sistema de sobrealimentación y potenciación del motor se
considera sin ningún lugar a dudas como reforma de importancia Nº2, al
alterar las características termodinámicas del vehículo, no obstante no
es una simple modificación del motor por medio de un colector de escape,
un silencioso, admisión directa, etc o incluso un chip de la centralita
de inyección, los cuales se consideran reformas de importancia, pero
sin con ello ofrecer una elevada peligrosidad para la seguridad vial.
Este sistema eleva de tal manera la potencia y aceleración del motor,
que en manos inexpertas puede ser de un riesgo elevadísimo, debido a la
entrega instantánea de un número muy elevado de caballos (entre 40 y 300
CV), añadiendo a este riesgo el de explosión del motor por
accionamiento inadecuado o ajustes inapropiados, además del
peligrosísimo riesgo de exposición al gas por parte del conductor y
ocupantes.
Observaciones:
La utilización del sistema de combustión por oxido nitroso es
considerado como una reforma de importancia, por lo que a
parte de la denuncia correspondiente, se recogerá el permiso de
circulación bajo un volante que lo sustituirá por un plazo de 10 días,
debiendo pasar ITV en dicho plazo. En caso contrario, la administración
competente podrá acordar la baja definitiva.
El agente debido a la peligrosidad del vehículo podrá acordar la inmovilización
inmediata del vehículo. (Retirada de la vía pública en grúa).
Otros aumentos de potencia:
- CHIP: Si la potencia es aumentada en más de un 15 por 100 no es
cubierto por la homologación del motor al tratarse de un nuevo tipo.
Sería una reforma de importancia Nº2, dado que varía las características
termodinámicas, dando la consideración de un vehículo de nuevo tipo.
- TOMA DE AIRE FRIO: si lleva un kit de toma de aire frió al motor,
la mezcla de gasolina-aire es más generosa, produciendo en el motor una
potencia adicional, variándose las características termodinámicas del
motor.
ESCAPE:
El artículo 11.19 dicta que “Los vehículos a motor deberán cumplir
lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de
humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de
acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo
I”.
La Directiva 70/157/CEE establece que para vehículos destinados al
transporte de menos de 9 personas incluido el conductor y peso inferior a
3500kg el nivel sonoro admisible ha de ser inferior a 82Db, medidos
según las condiciones expresadas en el anexo 1 de dicha directiva.
Reglamento CEPE/ONU Nº26 estipula que la cola del escape de un
vehículo M1, si sobresale de la defensa trasera más de 5mm ha de tener
un radio de curvatura de 2,5mm en sus bordes, si sobresale 10mm por
debajo de la línea de suelo también sus bordes han de tener un radio de
curvatura de 2,5mm.
Última edición por lybra333 el Sáb 01 Mayo 2010, 21:04, editado 1 vez