Lancia Phedra y primas
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LEGISLACION SOBRE REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE

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lybra333

lybra333
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PARTE 1 - REFORMAS EN LAS CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS:

SISTEMAS DE SUSPENSIÓN:

El manual sobre reformas de importancia al describir la reforma Nº9
“Modificación del sistema de suspensión”, explica que se incluye el
cambio o modificación del sistema existente o de alguno de sus
componentes.

Por tanto:

- La sustitución de muelles de suspensión es una reforma de
importancia y por lo tanto deben homologarse. Para asegurarse de que
están homologados, deberán llevar un documento llamado "autorización de
reforma de importancia generalizada".
- No es necesario homologar los cambios de amortiguadores, ya que no
se considera como reforma de importancia.
- El cambio del tipo de suspensión, por ejemplo neumática por
mecánica, aunque menos frecuente, se considera una reforma de
importancia Nº9, teniendo que estar contemplada en la TIT.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-01

SEPARADORES DE RUEDA:

- La instalación de separadores también es una reforma de
importancia, siempre que se superen los márgenes de tolerancia
permitidos por la norma UNE26-192-87, de ±3cm en el ancho de las vías
del vehículo. Los separadores serán o bien de doble centraje o de doble
fijación y centrado, los simples no son homologables. Si al realizar el
montaje de los separadores, el neumático sobresaliese de la carrocería
se requiere el montaje de unos aletines “rígidos” que pueden ser de goma
o plástico para cubrir el neumático, sino se estaría contraviniendo el
artículo 12 del R.G.Circulación.
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-02
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-03

NEUMÁTICOS:

Los neumáticos han de tener la inscripción del la marca de
homologación.
Si la medida del diámetro exterior del neumático montado sobre el
vehículo está dentro del margen de ±3% con respecto a la misma medida
del neumático que figura en la TIT, no es necesario que venga reflejado
en la TIT los neumáticos al ser una medida directamente equivalente.
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-04
Los índices de carga y los códigos de velocidad han de ser siempre
iguales o superiores a los que se encuentran contemplados en la Tarjeta
de inspección técnica.

Códigos de velocidad de los neumáticos:

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-05

Índices de carga de los neumáticos:

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-06

NEUMATICOS DE COMPETICION: la manera de identificarlos es por una
inscripción en su lateral “not for highway use” (no apto para uso en
vías públicas), no estando este tipo de neumáticos homologados, estando
prohibido su uso fuera de competiciones automovilísticas autorizadas.
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-07
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-08

LLANTAS:

Según el M.R.I. si al cambiar las llantas de un vehículo, debido a
las nuevas dimensiones de estas, se varía el ancho de vía en un margen
superior a lo admitido reglamentariamente ±3cm, estaríamos ante una
reforma de importancia Nº11 por montar ruedas de especificaciones
distintas a las originales.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-09

AUMENTOS DE POTENCIA:

Sistema de Oxido Nitroso:

Este sistema de sobrealimentación y potenciación del motor se
considera sin ningún lugar a dudas como reforma de importancia Nº2, al
alterar las características termodinámicas del vehículo, no obstante no
es una simple modificación del motor por medio de un colector de escape,
un silencioso, admisión directa, etc o incluso un chip de la centralita
de inyección, los cuales se consideran reformas de importancia, pero
sin con ello ofrecer una elevada peligrosidad para la seguridad vial.
Este sistema eleva de tal manera la potencia y aceleración del motor,
que en manos inexpertas puede ser de un riesgo elevadísimo, debido a la
entrega instantánea de un número muy elevado de caballos (entre 40 y 300
CV), añadiendo a este riesgo el de explosión del motor por
accionamiento inadecuado o ajustes inapropiados, además del
peligrosísimo riesgo de exposición al gas por parte del conductor y
ocupantes.

Observaciones:

La utilización del sistema de combustión por oxido nitroso es
considerado como una reforma de importancia
, por lo que a
parte de la denuncia correspondiente, se recogerá el permiso de
circulación bajo un volante que lo sustituirá por un plazo de 10 días,
debiendo pasar ITV en dicho plazo. En caso contrario, la administración
competente podrá acordar la baja definitiva.

El agente debido a la peligrosidad del vehículo podrá acordar la inmovilización
inmediata del vehículo
. (Retirada de la vía pública en grúa).

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-10

Otros aumentos de potencia:

- CHIP: Si la potencia es aumentada en más de un 15 por 100 no es
cubierto por la homologación del motor al tratarse de un nuevo tipo.
Sería una reforma de importancia Nº2, dado que varía las características
termodinámicas, dando la consideración de un vehículo de nuevo tipo.

- TOMA DE AIRE FRIO: si lleva un kit de toma de aire frió al motor,
la mezcla de gasolina-aire es más generosa, produciendo en el motor una
potencia adicional, variándose las características termodinámicas del
motor.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-11

ESCAPE:

El artículo 11.19 dicta que “Los vehículos a motor deberán cumplir
lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de
humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de
acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo
I”.

La Directiva 70/157/CEE establece que para vehículos destinados al
transporte de menos de 9 personas incluido el conductor y peso inferior a
3500kg el nivel sonoro admisible ha de ser inferior a 82Db, medidos
según las condiciones expresadas en el anexo 1 de dicha directiva.

Reglamento CEPE/ONU Nº26 estipula que la cola del escape de un
vehículo M1, si sobresale de la defensa trasera más de 5mm ha de tener
un radio de curvatura de 2,5mm en sus bordes, si sobresale 10mm por
debajo de la línea de suelo también sus bordes han de tener un radio de
curvatura de 2,5mm.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-12



Última edición por lybra333 el Sáb 01 Mayo 2010, 21:04, editado 1 vez


_________________
Ex Phedra 2.0 110 CV,.

Ahora otro francés para darle alegría al pedal
https://www.miphedra.org

2LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Empty REFORMAS EN CARROCERIA Sáb 01 Mayo 2010, 21:03

lybra333

lybra333
Admin

PARTE 2 - REFORMAS EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO:

RESISTENCIA DE LAS CARROCERÍAS:

Según el manual de reformas de importancia, la reforma Nº25 define
como tal las “Transformaciones que afecten a la resistencia de las
carrocerías o a su acondicionamiento interno…”, incluyéndose como tales
las transformaciones efectuadas en la personalización de la carrocería.

Por ello no está permitido:

- Cortar el capó del vehículo a fin de ponerle en el mismo unas tomas
de aire.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-13
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-14

En lo concerniente a techos solares practicables, según la
Disposición Transitoria de la Orden CTE/3191/2002 que modifica el Real
Decreto 736/1988 Sobre reformas de Importancia, en tanto no exista un
reglamento específico sobre homologación de techos solares practicables,
la instalación de éstos no será considerada como reforma de
importancia, siempre y cuando ella no afecte esencialmente a la
resistencia de la carrocería del vehículo.

DEFENSAS DELANTERAS:

Según la Normativa 2005/66 CE de la Comunidad Europea sobre
adaptación de las defensas delanteras de los vehículos para protección
de los peatones en caso de atropello, se extrae lo siguiente:

- Los componentes de los sistemas de protección delantera estarán
diseñados de manera que todas las superficies rígidas con las que pueda
entrar en contacto una esfera de 100 mm tengan un radio mínimo de
curvatura de 5 mm.

- No es posible homologar vehículos cuya defensa en la parte baja
exceda horizontalmente la parte superior de la defensa (defensas tipo
quitanieves o rompetobillos).

Si el paragolpes es artesanal de fibra de vidrio o similares
componentes, se hace casi imposible que este homologado y legalizado en
la TIT, debido a los costes de Ingenieros, certificados y ensayos en
laboratorios autorizados, trámites necesarios para la legalización del
mismo.

Si el paragolpes viene con Reforma Generalizada. Para identificar
esta documentación veremos un documento del Ministerio de Industria con
una numeración del tipo R.I.G.C 69/07. Estas siglas corresponden a
Reforma de Importancia Generalizada y a continuación las siglas de la
comunidad autónoma en este caso Cataluña. Seguidamente, observamos el
número de reforma y el año de expedición. El Nº de contraseña de
homologación del vehículo ha de estar recogido en la reforma
generalizada o bien el tipo del vehículo. Si todo coincide con la
documentación y el certificado de montaje rellenado por el taller que ha
montado o realizado la reforma será suficiente para que quede reflejado
el kit de carrocería en la ficha técnica. No obstante de lo anterior se
ha de comprobar que con la modificación que supone un kit de
carrocería, se está dentro de los márgenes tolerado por la norma
UNE26-192-87 en cuanto a medidas del vehículo se refiere.

En caso de estar ante un vehículo con un kit de carrocería no
legalizado en la TIT, se estaría a la vista de una reforma de
importancia Nº15 por “Reforma del bastidor o de la estructura
autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus
características mecánicas, o sustitución de total de la carrocería por
otra de características diferentes”, al incluir el manual de reformas de
importancia a su definición, tanto las defensas delanteras o traseras,
protectores laterales, paragolpes, faldones, alerones, añadidos o
postizos fijados al bastidor, estructura y/o carrocería.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-15
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-16
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-17

PASOS DE RUEDA Y ALETAS:

El Reglamento General de vehículos en el artículo Nº12, párrafo 6
dice “La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten
en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los
vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal
efecto”.

Es por esto que la totalidad de la rueda en su parte superior debe
estar tapada por el paso de rueda en la vertical de la misma, viendo la
aleta o aletín desde arriba, la rueda tiene que estar tapada un
determinado ángulo. Si por la inclinación del neumático sobresale por la
parte de la rueda que está en contacto con el suelo, esto es legal.
Aletines (el típico con forma redondeada) o aleta entera (cuadrada tipo
Lancia Integrale), ambos, a efectos de legalización, se consideran
aletines, y variarán la medida de la ficha técnica del ancho del
vehículo. El margen permitido es según la norma UNE26-192-87 de ±3 cm en
todo el ancho del coche. Para saber la anchura del coche no se cuentan
los retrovisores y se ha de tener en cuenta la parte del neumático que
toca suelo si sobresale respecto a la carrocería.

En las figuras siguientes, se observa la condición principal que
deben cumplir los guardabarros. Que la banda de rodadura del neumático
debe quedar cubierta por el aletín en las zonas delimitadas por los
ángulos de 30º por delante y de 50º por detrás. La proyección vertical
del aletín debe cubrir en el tramo indicado la parte superior e inferior
de la banda de rodadura.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-18

En la siguiente fotografía, se observa un punto medio de la banda
situado a 15 centímetros por encima del eje de la rueda. Este punto
tiene que estar cubierto por detrás.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-19

La distancia del borde de la rueda al guardabarros tiene que ser
menor que el radio de la rueda.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-20
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-21

PUERTAS:

En cuanto a las reformas llevadas a cabo en las puertas de los
vehículos las más usuales son las relativas a la sustitución de las
bisagras originales por unas del tipo LSD, la cuales de no estar
legalizadas en la TIT constituyen una reforma de importancia Nº25 al
afectar a la resistencia de la carrocería del vehículo, reforma que
también sería aplicable al hecho de soldar las puertas a la estructura
autoportante.

El artículo 12.3 del R. G. Vehículos obliga a que las puertas tengan
cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no
deseada, motivo por el cual no están permitidas las puertas sin manetas.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-22

CRISTALES TINTADOS:

Hubo un cambio de legislación en junio de 2001, desde entonces y
hasta nuestros días el propio instalador entrega un certificado de
instalación que será válido para ITV y a requerimiento de los agentes de
la autoridad. Básicamente el certificado de homologación de las láminas
solares indica los ensayos que cumple la lámina solar instalada que
técnicamente se centra en que las láminas cumplan un tiempo mínimo de
resistencia al fuego en unas determinadas condiciones.

Las láminas han de ir instaladas sobre el cristal por la parte del
interior del vehículo. Si el cristal es tintado sin lámina adhesiva la
contraseña de homologación del cristal ampara el tintado.

La legislación es clara, sólo se pueden tintar los cristales
traseros y el posterior de portón (maletero), en ningún caso se
permitirá el tintado de los cristales delanteros ni de la luna delantera
del vehículo. Sólo hay una excepción, para vehículos legalizados como
rallye se permiten láminas delanteras siempre y cuando el conductor se
pueda identificar con claridad a una determinada distancia del vehículo.

Orden de 6 de junio de 2001, por la que se
determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas
destinadas a ser adheridas en los vidrios de los vehículos de motor en
servicio.

- No podrán colocarse láminas adhesivas en los cristales si no están
homologadas.
- La colocación de láminas no constituyen reforma de importancia.
- Disposición sexta, punto 1, párrafo 1: Las láminas adhesivas no
podrán ir colocadas en el parabrisas delantero, ni sobre las ventanas
laterales anteriores, si están incluidas dentro del arco de 180º del
campo de visión del conductor hacia delante.
- Disposición sexta, punto 1, párrafo 1: Tampoco podrán ir colocadas
sobre ventanas con las indicaciones de “ventana de socorro”, “salida de
socorro” o indicaciones similares.
- Disposición sexta, punto 1, párrafo 2: En el caso de llevar
instalado el vehículo, láminas adhesivas homologadas, en las ventanillas
laterales, traseras y posterior, deberá llevar instalado los dos
espejos retrovisores exteriores, homologados según la directiva 71 / 127
/ CEE o el Reglamento CEPE / ONU 46R01.
- Se denunciará por no llevar los espejos retrovisores
reglamentarios, artículo 11 del Reglamento de Vehículos.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-23
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-24

BARRAS ANTIVUELCO:

Los coches de rally si pueden llevarlas si están homologadas, pero
el conductor ha de llevar casco y la licencia correspondiente.

Existen dos tipos de colocación de barras antivuelco, exteriores e
interiores. En el caso de turismos muy pocas veces vemos barras
antivuelco exteriores, pese a que en vehículos todo terreno dentro de la
exclusividad es habitual.
Con respecto a las barras antivuelco hay que tener claro que hay que
legalizarlas y hay que circular por la vía pública con casco y así
constará en ficha técnica. La instalación de barras antivuelco
exteriores debe realizarse sin tapar visibilidad al piloto, sin tener
aristas vivas que puedan dañar a un peatón en caso de accidente y tienen
la ventaja de no necesitar casco para circular. Por lógica no podrán
tener aristas vivas y si partimos de una estructura tipo Rallye hay
barras que no se pueden montar. Por ejemplo la barra transversal de
asiento que está instalada a nivel de puerta dado que dificulta la
evacuación en caso de accidente.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-25

DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN E INDICACIÓN:

Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados
por el fabricante y deben tener grabados los códigos de homologación. El
alumbrado de carretera nunca podrá tener más de 75 puntos de índice de
luminosidad.
Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el
índice de luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas
reformas se pueden homologar con un informe favorable del fabricante o
laboratorio y con un certificado de taller instalador.
No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar
pestañas o cualquier otro elemento que interfiera en el haz de luz. Las
pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su función.
No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen
preparados para luces halógenas y no de xenón. Cambiar o modificar los
proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está considerado como
una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida
en la TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de
altura automático y de un dispositivo de limpieza de faros siguiendo las
directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-26

No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del
vehículo ni en los bajos aunque estén desconectados de la batería ni
luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del Reglamento General de
Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los
vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento,
prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o
reflectantes no autorizados…”

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-27

Luces indicadoras de dirección:

Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento
CEPE/ONU Nº48, estas han de ser:

- Un número par mayor de dos.
- Situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo.
- De color amarillo auto.
- Tener una intensidad de parpadeo de entre 30 y 90 períodos por
minuto.

Con respecto a la colocación de las luces indicadoras de dirección,
tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los
criterios de colocación definidos en el Reglamento CEPE/ONU Nº48:

- Anchura: a no + de 400mm del borde exterior del vehículo y con una
separación mínima entre ambos de por lo menos 600mm.
- Altura: a no – de 350mm del punto más bajo y a no + de 1500mm del
punto más alto.
- Los optativos además de lo anterior han de estar a no + de 600mm
por encima de los obligatorios.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-28

Tercera luz de freno:

Obligatoria para vehículos de clase M1 matriculados a partir del
01/10/2000.
Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento
CEPE/ONU Nº48, estas han de ser de color rojo. Con respecto a la
colocación, ha de estar instalada en la parte trasera del vehículo a no
menos de 150mm por debajo del plano horizontal tangente al borde
inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera,
o a no menos de 850mm por encima del suelo, y han de ir siempre por
encima de las luces normales de frenado.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-29

PINTURAS DE LA CARROCERÍA:

Reglamento General de Vehículos no dispone nada sobre el tipo, color
o dibujos en la pintura de la carrocería de los vehículos, prohibiendo
únicamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-30

MATRICULAS:

La matrícula pequeña u “ordinaria larga delantera” (340 x 110 mm) es
"Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento
para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la
placa ordinaria larga". Los vehículos de categoría M1 son los vehículos
destinados al transporte de personas con 9 plazas como máximo. Por lo
tanto la instalación de la placa ordinaria larga delantera (la pequeña)
en un vehículo está supeditada a que haya alguna razón que impida la
instalación de la ordinaria larga (la normal), se dificulte la
ventilación del motor o haya sido autorizado por la según escrito 14616
de la DGT de 14 de septiembre de 2006:

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-31

No está permitido instalar matrículas que no corresponden a un tipo
homologado, ni sobre ellas colocar inscripciones, pegatinas, pintadas,
adornos o signos u otros caracteres distintos de los reglamentarios.

Según la Directiva 70/222/CEE la placa trasera de matrícula ha de
estar instalada con una altura de su borde inferior con respecto al
suelo no inferior a 0,3m y no superior a 1,2m (por razones de tipo
práctico puede llegar hasta los 2m). El color de la iluminación de la
placa de matrícula ha de ser blanco.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-32

ANCHURA DEL VEHÍCULO:

La anchura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en
la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la
tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm según establece la norma
UNE26-192-87.
El límite legal de anchura según el Reglamento General de Vehículos
es de 2,5 metros.
Para medir la anchura del vehículo no se cuentan los retrovisores y
se ha de tener en cuenta la parte del neumático que toca suelo si
sobresale respecto a la carrocería.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-33a

ALTURA DEL VEHÍCULO:

La altura que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en
la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de la
tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según establece la norma
UNE26-192-87.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-33b

LONGITUD DEL VEHÍCULO:

La longitud que ha de tener el vehículo es la que viene reflejada en
la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la medida de
la tarjeta más el margen de tolerancia de ±7cm según establece la norma
UNE26-192-87.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-34

DISTANCIA ENTRE EJES:

La distancia entre ejes que ha de tener el vehículo es la que viene
reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo sobrepasar la
medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±5cm según
establece la norma UNE26-192-87.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-35

VÍA DELANTERA:

La medida de la vía delantera que ha de tener el vehículo es la que
viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo
sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm
según establece la norma UNE26-192-87.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-36

VÍA TRASERA:

La medida de la vía trasera que ha de tener el vehículo es la que
viene reflejada en la tarjeta de inspección técnica, no pudiendo
sobrepasar la medida de la tarjeta más el margen de tolerancia de ±3cm
según establece la norma UNE26-192-87.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-37

ARISTAS VIVAS EXTERIORES:

Según el artículo 12 del R.G.Vehículos, estos “deben estar
construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en
el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten
peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía
pública”, dado que las esquinas y bordes han de tener un radio de
redondeo de 2’5cm como mínimo.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-38

Por consiguiente no está permitido:

- Alerones con partes metálicas y los de fibra de vidrio o carbono
con soportes metálicos, con estos al descubierto.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-39

- Cierres de capo y portón del maletero utilizados en vehículos de
rally.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-40
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-41


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3LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Empty REFORMAS INTERIOR Sáb 01 Mayo 2010, 21:05

lybra333

lybra333
Admin

REFORMAS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO:

ORGANOS DE MANDO Y MANIOBRA:

Es considerado reforma de importancia la “Sustitución del volante
original por otro de menores dimensiones cuando la diferencia entre los
diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por
100 del diámetro del primero”, así mismo del manual de reformas de
importancia se entiende que la sustitución de un volante equipado con
mandos y/o testigos, solamente puede hacerse por otro que también los
lleve.

Deben conservarse todos los elementos de seguridad equipados de
origen (airbag), bocina, etc.

Según el artículo Nº11 del R. G. Vehículos y el Reglamento CEPE/ONU
Nª12 los órganos de mando y maniobra han de estar construidos de manera
que sean fácilmente accionados tanto los propios mandos como los
indicadores y testigos, por tanto no están permitidos aquellos que
separan el aro del volante de los mandos de accionamiento de luces e
indicadores de dirección.

Tampoco están permitidos los volantes con forma de fantasía, con
cuernos o salientes, dado que han de ser de fácil accionamiento y
cumplir la normativa de acondicionamiento interior.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-42

ASIENTOS:

La reforma de importancia Nº38 se define como la “sustitución de los
asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el
conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo”, en esta
reforma también se incluye cualquier modificación sobre el asiento
original que altere su homologación inicial o la de sus anclajes.

Por tanto:

- El cambio de asientos viene tipificada como reforma de importancia
Nº38 y solo se podrán montar aquellos que estén homologados por el
fabricante. Deberá de estar anclado a los anclajes originales, y en el
caso de tener que adaptarlos se realizará mediante tornillería, nunca
sobre soldadura.

- Si un vehículo va equipado en el asiento con airbag en su
interior, no podrá ser sustituido. Se ha de tener en cuenta que incluso
unas fundas en un asiento con airbag están alterando el comportamiento
de este, ya que estamos delante de un componente que para su fabricación
controla hasta la tensión de sus costuras para asegurar que en caso de
impacto el airbag se dispare en sus tiempos de diseño que viene a ser
entorno a milisegundos. (ojo hay vehículos que llevan de serie asientos
deportivos con airbag, Renault Clio sport con asiento recaro).

- Un asiento homologado es legalizable siempre y cuando se mantengan
las guías y elementos de fijación de los asientos al suelo originales y
el tercer punto de fijación del cinturón de seguridad.

- Los asientos de competición tipo baquet y sus guías y elementos de
fijación al suelo disponen de homologación FIA según Anexo J (Normativa
de seguridad en Rallyes) lo cual los autoriza para montar y utilizar en
vehículos homologados para rallye y en competiciones autorizadas. Esta
homologación FIA no es válida para vehículos convencionales, con lo que
no se puede homologar asientos de competición tipo Baquet en vehículos
de calle, sólo si se pasan a rallye, previa instalación de barras
antivuelco, etc.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-43
LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-44

ARNESES:

En cuanto a los Arneses, por norma general tienen homologación FIA
no compatible con la homologación de componentes para calle. Cierto es
que existen arneses con homologación europea, no obstante el problema
reside en dónde se han de fijar estos arneses ya que se han de fijar en
los puntos adecuados previstos por el fabricante con una determinada
resistencia asegurada, requisito que se muere por principio ya que
ningún fabricante piensa que se vayan a poner arneses en sus vehículos.

El segundo problema es que la instalación de arneses no está
incluida en el Reglamento de Reformas, con lo que como tal no se puede
considerar es reforma y no es posible autorizarlo. Llegados a este punto
si se quiere circular con arneses se tendrá que circular con estos
puestos y con el cinturón de seguridad.

ARISTAS VIVAS INTERIORES:

Según el artículo 12 del R. G. Vehículos, estos “deben estar
construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en
el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten
peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía
pública”, dado que las esquinas y bordes han de tener un radio de
redondeo de 2’5cm como mínimo.

Por consiguiente no está permitido:

- Alfombrillas metálicas con esquinas cortantes que no vallan
anchadas al suelo.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-45

- Cualquier elemento que tenga esquinas cortantes que puedan
producir lesiones a sus ocupantes en caso de accidente o agravarlas.

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-46

LEGISLACION SOBRE  REFORMAS EN VEHICULOS DE SERIE Legislacion-reformas-47


_________________
Ex Phedra 2.0 110 CV,.

Ahora otro francés para darle alegría al pedal
https://www.miphedra.org

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