Un poco de información de lo que está prohibido a partir de la entrada en vigor de la reforma de ley:Pensarás que hacer una copia a tu hermano de una película en bluray que has comprado, para que la pueda ver en el móvil, te parezca algo natural. Pues bien, para la nueva LPI, es delito. Descubre qué otras acciones se consideran ilegales.
.- No vas a poder crear una web con enlaces a música o películas protegidas por copyright, aunque dicho contenido no esté alojado en tu web y tu no sepas lo que contienen los enlaces.
.- No vas a podercrear un buscador especializado en localizar películas, música, u otro contenido protegido.
.- Si eres una empresa, no vas a poder poner publicidad en webs que ofrecen material ilegal, bajo pena de multa.
.- No podrás copiar una película o canción a un familiar o amigo en digital. No puedes hacer copia de nada que sea digital, porque la copia privada queda restringida al formato físico. Lo digital no es tuyo, es una licencia de uso. (A este paso vamos a volver a las cintas de cassette)
.- Prohibido colgar enlaces a material protegido en foros o blogs, aunque ese material no sea tuyo. Si cuelgas el enlace tu eres responsable.
(Esto es lo que pregunta Gt sobre forocoches, por ejemplo).- No podrás publicar fotografías protegidas por copyright sin autorización.
En resumen, la nueva ley considera ilegales a las webs con enlaces de descargas y streaming protegido, aunque no alojen dicho contenido. Son las más populares en nuestro país.
Además se elimina el concepto de copia privada en el mundo digital. No puedes compartir contenido digital que esté protegido, aunque lo hayas comprado y se restrinja a tu entorno privado.
¿Significa eso que van a poner una multa a todo el que comparta un enlace a contenido protegido? No. Pero tienen potestad para hacerlo cuando alguien llame demasiado la atención...