Lancia Phedra y primas
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Batería ¿Es legal un solo año de Garantía?

+2
lybra333
nietora
6 participantes

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Invitado


Invitado

He llevado el coche al taller oficial FIAT porque le cuesta arrancar y me dicen que es problema de la batería.

Es una batería original de la casa FIAT que cambiaron ellos (135 € por cierto)hace un año y medio. En la factura dice textualmente "RECAMBIOS ORIGINALES. GARANTÍA SEGÚN FABRICANTE"

Daba por supuesto que cualquier batería (más aún una oficial) tiene como mínimo 2 años de garantía. Pero me dicen por teléfono que solo es 1 año y que pague 120€ más mano de obra por una nueva.

¿Alguien me puede decir si 1 año es cierto / legal?

nietora

nietora

Pues, seguro no lo se, pero he comprado una bateria para un note que tengo y me han dado una garantia de un año, hace 1 mes


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Saludos    Cool  


Fiat Ulysse 2.2 Emotion +, 6 vel, del 2004


No atiendo dudas, ni problemas de primas por privado, para eso está el foro
https://www.miphedra.org

lybra333

lybra333
Admin

Me temo que si http://www.fiatprofessional.es/es/servicios-fiat-professional/marca/servicios-de-garantia 12 meses de garantia es lo que tiene y dudo que rasques algo,pero reclama totl.

Estoy pensando en poner una Alphaline con 4 años de garantia o en su defecto las Norauto que tienen 3 la llevo en otro coche y fenomenal.

Tú bateia si s original te ha salido rana o tienes una fuga, la mía tiene 7 años la Magneti Marelli que te dure un año y poco no es normal.


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Ex Phedra 2.0 110 CV,.

Ahora otro francés para darle alegría al pedal
https://www.miphedra.org

gtsr8

gtsr8

Los consumibles tienen menos garatia que el resto de productos.
Las de Norauto son buenas y con uan amplia garantia y sobre los 90€.
Ojo, yo cambié la bateria y creo que no hacia falta, ya que al dejar el coche 6 dias consecutivos sin moverlo no arrancaba, ahora la desconecto cuando no lo voy a usar y sin probleams. Estos coches consumen mucha bateria al arrancarlos.

Saludos.

raulgonort

raulgonort

En mi otro vehículo le he puesto una hace un mes de la marca cecauto y me dan dos años, lo mismo que la original de Renault, eso si, bastante más barata.
Saludos

Invitado


Invitado

Os cuento lo que ha pasado al final con este asunto sobre la garantía de la batería Magneti Marelli que el concesionario daba un solo año.

El viernes me puse en contacto con atención al cliente de FIAT, quien a su vez se puso en contacto el concesionario y hoy mismo me han llamado para cambiarla sin coste adicional.

Parece que reclamar, por esta vez, ha funcionado...

Saludos

nietora

nietora

Pues estupendo . . . eso que te llevas . . . por una vez y sin que sirva de precedente el SAC de fiat a funcionado.


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Saludos    Cool  


Fiat Ulysse 2.2 Emotion +, 6 vel, del 2004


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LAGARGORA



A mi me ha pasado recientemente con un 205, la batería es marca Bosch el caso es que ya era la seguda que me pasa sin cumplir los dos años casca.

Esta misma batería en otros sitios la dan con tres o cuatro años, resulta que donde la monte solo uno.

Se lo reclame y al final me digerón que bosch se la garantizaba al dueño por los dos años pero no asi al punto de venta.

Me parecio muy raro pero el caso es que me la reponierón sin coste y por lo visto el taller cambió de proveedor.

Personalmente las baterías que más me han durado fuerón las originles del vehículo y las compradas en grandes superfícies y hablo de siete y ocho años.



Última edición por LAGARGORA el Vie 02 Nov 2012, 21:16, editado 1 vez

Invitado


Invitado

LAS GARANTÍAS LEGALES Y LAS GARANTÍAS COMERCIALES EN LA
COMPRAVENTA DE PRODUCTOS
Cuando adquirimos un producto, la ley reconoce una serie de garantías
a favor del consumidor, cuya regulación se encuentra en el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, (artículos 114 a 127) que viene a derogar la anterior Ley 23/2003, de
10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Es necesario diferenciar dos tipos de garantías; por un lado nos encontramos
con las garantías legales, es decir, aquellas a las que tenemos derecho según
la ley, y que podemos ejercitar por un motivo concreto; cuando el producto que
hemos comprado no es conforme con el contrato, en un plazo determinado que
también especifica la ley, y a cambio de una serie de opciones que, en función
de la naturaleza del producto que hayamos adquirido, podremos elegir con una
u otra preferencia.
De otro lado, se encuentran las garantías comerciales, que son las que
ofrece voluntariamente el comerciante y son adicionales a las garantías
legales. También se encuentran previstas en la Ley, ya que vinculan al
comerciante, y deben revestir una serie de formalidades.
Debe recordarse que este régimen de garantías es únicamente aplicable
cuando el adquirente es un consumidor a una empresa, por lo tanto, no
procederá la reclamación por estas garantías cuando la adquisición se realice
entre empresas o entre particulares.

Invitado


Invitado

Plazos para el ejercicio de las garantías
El plazo legal de garantía que tiene cualquier producto es de 2 años desde el
momento de su compra por el consumidor, es decir, si durante el plazo de dos
años el producto que hemos comprado presenta algún defecto o no es apto
para el uso habitual, podremos requerir su reparación o sustitución, según las
circunstancias que se describen en el siguiente apartado.
Este requerimiento o comunicación al vendedor del defecto que presenta el
producto, debemos hacerla en un plazo no superior a 2 meses desde que
conocemos dicho defecto, si no hacemos esta comunicación en este plazo, no
perdemos nuestro derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o
devolución del dinero, pero el consumidor es responsable de los daños y
perjuicios causados por el retraso en dicha comunicación al vendedor.
Aquí, es aconsejable la comunicación escrita de que el producto no funciona,
al efecto del cómputo de los plazos, ya que el tiempo en que el bien se
encuentre en reparación, tarden en sustituírnoslo, o en cumplir con la
recompensa que proceda, desde que lo hemos puesto en conocimiento del
vendedor, produce el suspenso del plazo de garantía, es decir; no se contará
como plazo de garantía.
Un tercer plazo que dispone la ley, es el de 3 años desde la entrega del
producto adquirido, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones en
cuanto a garantías establecidas en la Ley.
Es importante destacar, la importancia de conservar la factura, el ticket o
resguardo de compra del producto adquirido, así como todo aquel
documento de garantía que incluya el mismo, para poder hacer valer nuestros
derechos.
También debemos saber, que si la disconformidad aparece antes de
transcurridos seis meses desde la compra del bien, se supone que la misma
existía cuando compramos el bien, pero si la disconformidad es detectada
después de pasados seis meses, nos corresponde al consumidor probar que la
falta de conformidad ya existía cuando se adquirió el bien.

vulcanero

vulcanero

Pues vale.

Pero 15 días antes que finalizara el año de garantía por la compra del coche, los muy hi.... del taller en SanSe dejaron el coche en la calle durante cuatro días y se descargó.
Cuando fuí a recogerlo, no arrancaba y me decían que ellos no se hacían cargo de nada. Llamo al compraventa de Vigo y me dice que la batería no entra en la garantía.

Al final tuve que comprarla, aunque el del taller se apiadó de mí y me la puso al precio que le costaba a él (tengo la factura) y sin mano de obra. 50 pavos me costó en Ford.

Y como no tengo ganas de coger del cuello a nadie, he preferido no investigar más en eso de las garantías.

Lo que si es cierto, que los dos años SOLO son para el consumidor final. Lo que se adquiera para prestación a terceros tiene un año.


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http://personales.ya.com/vulcanero

Invitado


Invitado

Esta claro que hecha la ley hecha la trampa y esto solo es un pequeño trozo de toda la informacion de la ley pero:

Debe recordarse que este régimen de garantías es únicamente aplicable
cuando el adquirente es un consumidor a una empresa, por lo tanto, no
procederá la reclamación por estas garantías cuando la adquisición se realice
entre empresas o entre particulares.

Vulca si lo miras bien todos adquieren como prestacion a terceros,o es lo que dicen,pero no es asi.

Mi consejo es que apreteis siempre,el no ya lo teneis,solo podeis ganar o quedaros como estais.
Por aqui te venden las baterias con 1 año de garantia es mas como oferta incluso ponen que te dan 2 años,como si fuera una oferta y lo que es es lo normal.

vulcanero

vulcanero

Por cierto:

Que nadie compre vehículos en Bugas Vigo. No voy a aburriros con la historia.
Su homólogo en Getafe son Vidal, por si alguien le suena.


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