Olvidarse 'los papeles' puede salirnos muy caro
¿Qué documentación es imprescindible para evitar sanciones de tráfico en caso de que nos la exigan? No todos lo tienen claro
La Ley de Seguridad vial exige viajar con toda la cocumentación en regla y otros accesorios obligatorios, como un juego de lámparas o una rueda de repuesto. No cumplir estos requisitos puede suponer sanciones que oscilan entre 10 y 1.500 euros. En el caso de los papeles, la Dirección General de Tráfico (DGT) admite que circulemos con fotocopias compulsadas, pero cuando ni siquiera éstas se utilizan es difícil salvarse de la multa.
Aunque parezca una obviedad, hay muchos conductores que no tienen claro que es lo realmente imprescindible para evitar sanciones. en cuanto a los documentos, no debe circular sin el permiso de conducción, el de circulación, la tarjeta de la inspección técnica de vehículos (ITV), la póliza del seguro y el último recibo abonado. Si los hemos olvidado en casa, por ejemplo, la multa es de 10 euros, excepto en el caso del seguro (60 euros). "Incluso aunque no tengamos la documentación porque nos la han robado, hay que llevar la denuncia para enseñarla si nos la reclaman", explica Gloria Vinader, del servicio de asesoría jurídica del RACE.
Cuando se viaja sin la documentación oportuna hay un plazo de diez días para pasar por la jefatura de tráfico más cercana y demostrar que se poseen lospapeles. "No obstante -apuntan desde la DGT-, en el boletín de denuncia que se entrega se especifica el plazo concreto con que se cuenta".
La nueva Ley de Seguridad Vial considera que esta circunstancia una falta leve, mientras que si se conduce con la documentación caducada, la falta es de carácter grave y la sanción oscila entre 91 y 300 euros. También está considerado grave conducir con el permiso o la licencia de circulación con los datos de un titular diferente.
Como infracción muy grave, con multa de 301 a 1500 euros, se tipifica la conducción de un vehículo sin tener autorización o circular con un automóvil que incumple las condiciones técnicas que certifica la tarjeta de la ITV y la correspondiente pegatina adherida al cristal.
Hay cosillas que cambiaran cuando se apliquen las modificaciones legislativas de momento es asi.
¿Qué documentación es imprescindible para evitar sanciones de tráfico en caso de que nos la exigan? No todos lo tienen claro
La Ley de Seguridad vial exige viajar con toda la cocumentación en regla y otros accesorios obligatorios, como un juego de lámparas o una rueda de repuesto. No cumplir estos requisitos puede suponer sanciones que oscilan entre 10 y 1.500 euros. En el caso de los papeles, la Dirección General de Tráfico (DGT) admite que circulemos con fotocopias compulsadas, pero cuando ni siquiera éstas se utilizan es difícil salvarse de la multa.
Aunque parezca una obviedad, hay muchos conductores que no tienen claro que es lo realmente imprescindible para evitar sanciones. en cuanto a los documentos, no debe circular sin el permiso de conducción, el de circulación, la tarjeta de la inspección técnica de vehículos (ITV), la póliza del seguro y el último recibo abonado. Si los hemos olvidado en casa, por ejemplo, la multa es de 10 euros, excepto en el caso del seguro (60 euros). "Incluso aunque no tengamos la documentación porque nos la han robado, hay que llevar la denuncia para enseñarla si nos la reclaman", explica Gloria Vinader, del servicio de asesoría jurídica del RACE.
Cuando se viaja sin la documentación oportuna hay un plazo de diez días para pasar por la jefatura de tráfico más cercana y demostrar que se poseen lospapeles. "No obstante -apuntan desde la DGT-, en el boletín de denuncia que se entrega se especifica el plazo concreto con que se cuenta".
La nueva Ley de Seguridad Vial considera que esta circunstancia una falta leve, mientras que si se conduce con la documentación caducada, la falta es de carácter grave y la sanción oscila entre 91 y 300 euros. También está considerado grave conducir con el permiso o la licencia de circulación con los datos de un titular diferente.
Como infracción muy grave, con multa de 301 a 1500 euros, se tipifica la conducción de un vehículo sin tener autorización o circular con un automóvil que incumple las condiciones técnicas que certifica la tarjeta de la ITV y la correspondiente pegatina adherida al cristal.
Hay cosillas que cambiaran cuando se apliquen las modificaciones legislativas de momento es asi.