Me pasan como se actua con vehiculos abandonados,eso si con matricula española, matricula extranjera precticamente igual pero más largo el proceso y contando con embajada, aunque lo normal es informar mediante pegatina y al desguaze como dije.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Reformado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.)
Artículo 86 Tratamiento residual del vehículo
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito
Primero, creo que queda bastante claro que eso de "chatarra" ha salido de boca del denunciante, ya que la ley habla de tratamiento residual del vehículo y como habréis podido leer, la LEY autoriza a la administración a acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, en éste caso, adjudicando el vehículo al cuerpo de policía local.
PROCEDIMIENTO VEHICULOS ABANDONADOS, Y ACTAS COMUNES.
1. Localización del vehículo en la vía pública
2. Acta de observación de vehículo abandonado. Se archiva en la carpeta “sin notificar”.
3. Al mes(excepto época estival), comunicación 1 al titular al domicilio que nos da trafico, aunque
se recomienda buscar en nuestro padrón de habitantes al titular, porque es frecuente que si se
cambian de domicilio no lo comuniquen en tráfico. Pasa a la carpeta notificados.
4. Haya recibido o no la carta, tras 15 días desde el acuse de recibo o desde que llega la carta de
correos devuelta, se retira a depósito. Motivos de retirada:
a) siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público. Nos acogemos a éste artículo cuando esté estacionado en la vía pública por largos periodos de tiempo (funcionamiento de servicio publico de limpieza, por ejemplo). Se necesita decreto del Alcalde, por lo general. Se le comunica.
b) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, en los siguientes casos: - Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
e) Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1, párrafo tercero de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el infractor persistiere en su negativa a depositar o a garantizar el pago del importe de la multa.
f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.
g) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de la Policía Local, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
h) Si está de baja o carece de seguro.
5. una vez en el depósito y comunicado el interesado o intentado notificar sólo una vez, y pasados 2 meses, se le vuelve a comunicar, ésta vez por 2 veces si no recibe la primera y, si aún así no la recibiera, se manda a publicar al tablón de anuncios del ayto nuestro, del ayto del interesado (domicilio que aparece en tráfico), y en ambos Boletines Oficiales de Provincia (el nuestro y el suyo). Se recomienda publicarlo en un periódico local de nuestra zona.
6. a los 15 días de la publicación se llama a un desguace autorizado (CAT) y con el certificado de destrucción que te dan se llevan el vehículo.
7. se juntan unos cuantos vehículos y se hace solicitud que firma el Alcalde de baja de oficio en tráfico. En Madrid se presenta en el edificio de Finanzauto junto a la JPT de Arturo Soria.
8. Si tráfico dice que un vehículo no se puede dar de baja, se intenta localizar el juzgado que lo tiene embargado y se le pide que quite el embargo para la baja, pero no se suele dar el caso, pues esto lo hace la JPT.
Como ves es complicado que despues de todos los trámites se pueda poner a nombre de particular.
Paso el post ha asuntos legales.